Anteriormente el Decreto 2646 de 2013, y en la actualidad el Decreto 297 de 2016, indica que los servicios turísticos prestados en el territorio Colombiano a residentes en el exterior estarán exentos de IVA. Esto significa que el hotelero cobrará un IVA del 0% al viajero NO residente en Colombia, y podrá descontar de su declaración periódica el valor del IVA en que haya incurrido para la prestación del servicio, es decir, el que haya pagado a sus proveedores relacionados con dicho servicio.
Puntos a tener en cuenta:
Para poder aplicar esta exención los hoteles deberán estar registrados en el registro nacional de turismo. Se consideran residentes en el exterior tanto a los extranjeros como a los nacionales que ingresen a Colombia sin el ánimo de establecerse en el país, es decir que ingresen con fines culturales, recreativos, deportivos, por asistencia a congresos, certámenes, convenciones, entre otros, o por tratamientos médicos.
Para acreditarse como residente en el extranjero, el turista deberá presentar los siguientes documentos: Los Extranjeros deberán presentar su pasaporte, la tarjeta Andina o Mercosur con el sello vigente del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10, o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12, de acuerdo al motivo del ingreso al país. Los Nacionales, presentarán los documentos que expida la autoridad competente del país donde reside.