A partir de la reforma tributaria en Colombia establecida mediante la Ley 1819 de 2016, las rentas que se consideraban exentas para los hoteleros quedarán gravadas a la tarifa del 9% (Según los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario).
¿Esto qué significa?
Hasta el año anterior la renta generada por servicios hoteleros, prestados en hoteles construidos o remodelados entre los años 2003 y 2017, se podía tomar como exenta del impuesto de renta por 30 años a partir del inicio de operaciones del nuevo hotel o la remodelación. Ahora, con la actual reforma tributaria estas rentas generadas tendrán un impuesto del 9%.
La tarifa general del impuesto a la renta para el año 2017 será del 34% (con una sobretasa del 6% cuando las utilidades sean superiores a 800 millones), es decir que los hoteleros que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente liquidarán 25% menos de renta.
Este beneficio aplica para las personas jurídicas, ya que para las personas naturales la liquidación de renta tiene otras indicaciones. Para más información consulta la norma en los siguientes enlaces:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016_pr002.html#100http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html#1